Luciano Buscemi
Luciano Buscemi

UN ABOGADO LABORAL EN CEUTA

Baja voluntaria del trabajador ¿cómo actuamos con seguridad jurídica?

Baja voluntaria del trabajador ¿cómo actuamos con seguridad jurídica?

Hace poco un cliente me preguntaba cuánto le correspondía en concepto de "finiquito" ya que al darse de baja voluntaria, su empresario no le había pagado cantidad alguna.

Ciertamente, aunque las bajas voluntarias son las más fáciles de tramitar, tanto en nuestro rol de trabajadores como en el de empresarios, debemos tener en cuenta una serie de circunstancias relevantes a fin de no ver limitados nuestros derechos o evitar posibles reclamaciones futuras.

Desde la perspectiva del trabajador, no tenemos derecho a la indemnización por despido -ya sea de 12, 20 o de 33 días por año, según el caso-. Sin embargo, como mínimo, tenemos derecho a percibir los siguientes conceptos:

1. La indemnización por vacaciones no disfrutadas. Estas se devengan durante el año natural en curso a razón de 2,5 días al mes. De esta forma, si están total o parcialmente pendientes de disfrute al momento de la baja voluntaria, tenemos derecho a cobrarlas.

2. Parte proporcional de pagas extras. Si las pagas extras no se han venido cobrando de forma prorrateada (mes a mes), al momento de extinguir nuestra relación laboral de forma voluntaria tenemos derecho a cobrarlas de forma proporcional al tiempo trabajado

3. Otros conceptos de vencimiento superior al mes. Por ejemplo, los bonus por objetivos alcanzados, si así lo prevé el contrato suscrito con la empresa

4. Otros conceptos como suplidos, compensaciones, gastos de locomoción y dietas

5. El salario devengado entre el inicio del mes en el que hemos presentado nuestra baja voluntaria y el momento efectivo del cese.

En caso de impago de alguno o de todos estos conceptos, debemos recordar que contamos con un año para reclamar y que, adicionalmente, podemos reclamar un 10% en concepto de intereses de demora respecto de las cantidades de naturaleza salarial. Eso sí, resulta fundamental tener mucho cuidado con lo que se firma, ya que podemos estar reconociendo haber percibido cantidades que no se nos han pagado realmente o, incluso, que estemos renunciando a nuestro derecho a reclamar.

Una cuestión muy importante a tener en cuenta como trabajador es la cuestión del preaviso en las bajas voluntarias. Como tal, el Estatuto de los Trabadores no impone ninguna obligación al respecto para el trabajador. Sin embargo, ello no quita que la decisión de darse de baja voluntaria deba llevarse a cabo conforme al principio de buena fe contractual y respetando las previsiones que al respecto suelen reflejarse en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato. Todo lo cual, en la práctica viene a concretarse de manera habitual en un periodo de entre unos 10 a 15 días naturales. El respeto de estos plazos resulta muy importante, porque en caso contrario puede dar derecho al empresario a descontar de nuestro finiquito los días de incumplimiento de preaviso en concepto de indemnización.

Además, como ventajas añadidas del preaviso se encuentra, en primer lugar, la posibilidad de retractarnos para el caso de que durante el preaviso cambiemos de opinión. En segundo lugar, tener ante la empresa una salida “decorosa” que le permita reorganizar sus recursos humanos a fin de evitar un desorden en su funcionamiento. Finalmente, con el preaviso daremos la posibilidad de que los documentos que se firmen se redacten y analicen previamente con detenimiento a fin de garantizar el máximo de seguridad jurídica en la decisión.

Por lo que respecta al empresario, una vez que se nos comunica la decisión de darse de baja voluntaria por parte del trabajador, lo más importante antes de tramitar cualquier tipo de comunicación ante la Seguridad Social o ante el SEPE es garantizar que dicha voluntad extintiva quede reflejada de forma expresa, clara e inequívoca. A tal fin, lo más recomendable es pedir al trabajador que nos firme un documento conteniendo una declaración acerca de la decisión de darse de baja de manera voluntaria y, si es posible, que dicha firma se haga en presencia de al menos un testigo. De esta forma, podremos anular cualquier posibilidad de éxito respecto de una demanda por despido verbal que nos pudiera llegar a plantear en el futuro el trabajador que nos comunica su dimisión. En este sentido, y para cerrar el círculo, lo recomendable es que junto con la firma de dicho documento se le haga entrega del documento de saldo y finiquito a fin de que también nos sirvamos de la ocasión para enervar cualquier acción de reclamación salarial o de derechos futura.

Los cálculos a efectuar en ocasiones pueden resultar complejos y el contenido de las declaraciones de baja voluntaria y de saldo y finiquito han de redactarse con sumo cuidado a fin de afrontar la situación con total seguridad jurídica. Por ello, a fin de evitar errores que nos puedan costar dinero, lo mejor es actuar debidamente asistido por un abogado especialista en Derecho Laboral tan pronto como se nos comunica la decisión por parte del trabajador, o tan pronto como trabajador, hayamos tomado la determinación de dejar nuestro trabajo.

 

LUCIANO BUSCEMI - Abogacía Laboral / Tel.: 678 52 30 04  / Email: [email protected]

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