Luciano Buscemi
Luciano Buscemi

Si es pensionista, hombre y tiene más de dos hijos le interesa este artículo (2ª parte)

Si es pensionista, hombre y tiene más de dos hijos le interesa este artículo (2ª parte)

Hace un año que publiqué un artículo relativo a la Sentencia, de 12 de diciembre de 2019, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que declaraba nulo por discriminatorio el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Según la norma en cuestión, a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y cobren pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, les corresponde un complemento de pensión que oscila entre el 5% y el 15% de la pensión, dependiendo del número de hijos. Sin embargo, no se reconoce igual beneficio para los hombres. Todo lo cual llevó al TJUE a declarar nula a esta norma por considerarla discriminatoria para el hombre por razón de sexo.

Ahora bien, el hecho de declarar una norma como nula por discriminatoria no da indicaciones claras sobre cómo corregir esta discriminación ¿Los hombres pasan a cobrar el complemento o las mujeres dejan de cobrarlo? Por eso, en aquel entonces, nos limitamos a decir que era una resolución judicial europea muy interesante pero que había que estar muy atentos a la aplicación de la misma en España.

Durante 2020 la Administración de Seguridad Social se ha venido oponiendo sistemáticamente al pago de dicho complemento, obligando a los pensionistas a reclamar judicialmente. Gracias a estos pocos valientes que han demandado, a día de hoy se cuenta con varios pronunciamientos judiciales, tanto a nivel de instancia como de recurso. La gran noticia es que vienen siendo favorables al pensionista, reconociendo su derecho al complemento.

En este contexto, las preguntas que todo hombre pensionista con dos hijos debería plantearse son ¿Si no solicité el complemento en su día, puedo pedirlo ahora? ¿Tengo garantías de que se me conceda?

A la primera pregunta se ha de responder afirmativamente. Lo único, es que veremos limitados los efectos retroactivos de nuestra petición que, con carácter general, se limitan a 3 meses hacia atrás contando desde la fecha de la solicitud. La respuesta a la segunda pregunta es más complicada. Es cierto que hay pronunciamientos judiciales favorables para el pensionista. Pero todavía no se cuenta con un precedente por parte del Tribunal Supremo y, como es obvio, el criterio de los tribunales que han resuelto no tiene porqué ser compartido por los demás juzgados y tribunales. Además, siempre es posible que la Administración reaccione con un cambio normativo.

En definitiva, el éxito de una reclamación de este tipo, más que posible, es probable. Sin embargo, a día de hoy no está exenta de incertidumbre. Es por ello por lo que, a la hora de plantearse reclamar el complemento, hemos de valorar los posibles beneficios que obtendremos y los honorarios del letrado, así como otros costes que puedan derivarse del procedimiento.

En Luciano Buscemi - Abogacía Laboral, estamos a su disposición para asesorarle en este y otros asuntos, de los tiempos de espera, de los posibles beneficios, riesgos y contingencias. Todo ello a fin de que pueda contar con toda la información necesaria para hacer valer sus derechos como pensionista.

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Luciano Buscemi - Abogacía Laboral ​

Tel.: 678 52 30 04

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Dirección: Paseo Alcalde Sánchez Prado, 5 Planta 2, puerta 3 51001 CEUTA

 

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