UN ABOGADO LABORAL EN CEUTA

Extranjero en situación de arraigo familiar por ser padre o madre de un menor español, ¿prorrogamos el permiso?

Luciano Buscemi
Muchas veces son los propios clientes, con sus problemas tan raros y particulares, las mejores “musas” de los abogados. Recientemente se me planteó una consulta acerca de la posible renovación de un permiso de residencia por arraigo familiar por ser padre de un menor español en el que había transcurrido un año desde su concesión.

En castellano común: un padre marroquí que, por el periodo de un año, se le había permitido residir en España para estar con su hijo español. Pues bien, ese año había transcurrido y esta persona se encontraba sin ingresos, algo más frecuente de lo que creemos en estos días.

 

En estas condiciones, lo que viene entendiendo la Oficina de Extranjería y lo que se viene publicado en la propia web del ministerio es que finalizaba el permiso de este padre sin posibilidad de prórroga. Así, sí reunía los requisitos para ello (entre ellos tener un nivel considerable de ingresos), debía tramitar un permiso de residencia o de residencia y trabajo. Vamos, que salvo que tuviese trabajo, pasaba a situación irregular, con todo lo que ello conlleva. Y la pregunta de este cliente era clara ¿Qué hago Luciano?

 

Es en este momento cuando la maquinaria de Luciano Buscemi - Abogacía Laboral se puso en marcha. Horas después de consultar manuales y precedentes judiciales pudimos encontrar una de esas sentencias del Tribunal Supremo que, a pesar de su enorme importancia (al menos para nosotros...), pasan sin pena y sin gloria a las bases de datos.

 

Me refiero a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019. Según esta, las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aún cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año.

 

Es tremendamente importante. La norma no es clara y da pie a que algunos organismos entiendan que la concesión inicial y las prórrogas no pueden superar el año. Ahora se confirma una línea de pensamiento iniciada en torno a 2017 según la cual la concesión inicial y las prórrogas pueden superar el año siempre que se mantengan las condiciones en las cuales se concedió.

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