ALONSO HIECKE
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ALONSO HIECKE ABOGADOS

La incapacitación

La incapacitación

El aumento de la esperanza de vida en España y demás países de nuestro entorno, que no de la calidad de vida de nuestros mayores, han multiplicado los casos de enfermedades tanto físicas, como psíquicas.

A nuestro despacho nos llegan nunerosísimas consultas de familiares preocupados por una situación ya no solo dura emocionalmente, sino preocupante desde el punto de vista jurídico y económico.

Existen soluciones para proteger el patrimonio de estas personas tan vulnerables frente a desaprensivos que aprovechan su superioridad y la delicada situación de los mayores.

Ya el Derecho Romano regulaba mecanismos de protección de lo que ahora se conocen como personas con discapacidad, que a lo largo de los siglos se han mejorado sensiblemente conforme al devenir de los tiempos.

Nuestro Derecho Civil regula la Incapacitación, mediante la cual se protege a aquellas personas de deficiencias psíquicas o físicas de carácter persistente que le impidan gobernarse a sí misma.

Mediante un procedimiento judicial especial, en el que interviene el ministerio fiscal en defensa de los intereses del presunto incapaz, se determina el grado de discapacidad y las medidas a adoptar, como pueden ser, entre otras muchas, el nombramiento de un tutor, para que gestione el patrimonio y sus asuntos personales o incluso el internamiento en centro sanitario.

CAUSAS
a) Enfermedad o deficiencias físicas o psíquicas. No existe un listado de patologías, sino que la ley las menciona de forma genérica y amplia.
b) Permanentes. Es decir, se excluyen las pasajeras o transitorias.
c) de tal intensidad que le impidan defender sus intereses personales y patrimoniales. Por tanto se excluyen las patologías leves o moderadas, siempre y cuando pueda valerse por sí misma.

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Pueden solicitarla directamente el cónyuge, pareja de hecho, descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos) y hermanos.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que sean determinantes de incapacitación, puede ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Ahora bien, esta facultad se convierte en deber en caso de funcionarios o autoridades que por razón de su cargo tengan conocimiento de estos hechos.

El Fiscal, tiene la obligación de promover la incapacitacion en caso de que no existiesen familiares obligados o bien aún no la hubiesen promovido.

Es más, es muy habitual que sean los médicos o incluso asuntos sociales los que pongan en conocimiento del Fiscal los hechos para que inicien el procedimiento, puesto que en muchos casos, quizá por desconocimiento, los familiares se ven reacios a “denunciar” a sus padres, sin duda por desconocimiento.


En primer lugar, es un procedimiento especial, en el que ni se denuncia ni se demanda, sino que se solicitan medidas especiales para proteger a una persona en especial situación de vulnerabilidad. No existe demandante ni demandado, sino solo interesados en el procedimiento.

Por el contrario, ante una situación de tal gravedad, es imprescindible que se determine la incapacidad y se nombre un tutor o curador con el fin de que le pueda representar en los infinitos trámites que todos y cada uno de los ciudadanos nos vemos obligados a cumplir religiosamente, desde obligaciones tributarias, solicitud de ayudas por dependencia, trámites bancarios, pasando por la administración del patrimonio y, en definitiva, representar al incapaz ante todas las instituciones públicas o privadas.

Como profesionales sabemos que es duro, insistimos que por desconocimiento, iniciar un procedimiento judicial, pero es más duro aún dejar a una persona vulnerable a merced de cualquier desaprensivo o indefenso ante cualquier circunstancia o problema en los que de forma cotidiana, nos vemos inmersos todos y cada uno de los ciudadanos.

OBLIGACIONES DEL TUTOR O CUIDADOR

Reintegración de la capacidad.

Para cualquier consulta, puede contactar con Alonso Hiecke Abogados en el 956974674

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